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Fallos: 197:362 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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" en Sn Ea EEE 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o 192-378 se contempló una situación distinta a la de E autos, desde que la Aduana aparecía percibiendo derechos de importación respecto de mercaderías exentas + de ellos, lo que no ocurre en el presente y no resultany do que durante la substanciación del juicio se haya in currido en algunos de los vicios a que alude el art.

233 de la ley n" 50, se confirma la sentencia apelada de fojas 91. Sin costas asimismo en esta instancia, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

ANTONIO SacarNa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. RaMos Mesía, S. A. LUIS FILIPPINI Ltna.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad o inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Impuestos Internos.

Las disposiciones reglamentarias que establecen presunciones de fraude susceptibles de prneba en contrario para determinadas infracciones a las leyes y decretos sobre impuestos internos, como medio de facilitar la percepción y el control del gravamen, son constitucionalmente válidas IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

Las anotaciones que según el art. 23, tít. VII, de la Reelamentación General de Impuestos Internos, deben practicarse en los Jibros oficiales son las de los produetos elaborados "en bruto", sin descuento por cálenlo de "boreas" que se compensan o cubren con las tolerancias reglamentarias acordadas en concepto de mermas.

IMPUESTOS INTERNOS: Rigimen represivo, Inenrre en la infracción prevista por el art. 36 de la ley 3764 (27, T. O.) el bodeguero que, después de haber

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-362

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