DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 PRUEBA: Instrumentos.
La regla según la cual las partes no están obligadas a producir la prueba que convenga a la con'raria no mi. respecto de las constancias de los libros y archivos públicos; por lo que procede exigir a la provincia demandada la remisión de los dosumentos referentes a las cuestiones disentidas en el juicio, de los cuales, además, ha intentado valerse acompañando su copia fotográfica (').
CAYETANO REPETTO Y JOSE GILLI v. NACION
ARGENTINA
ADUANA: Importación. Prueba del destino.
El destino de las mercaderías introducidas libres de derechos sólo puede ser probado en la forma establecida por los arts. 27 de la ley 11.281 y 4 y sigtes. de su decreto reglamentario.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buencs Aires, marzo 31 de 1943.
Y vistos: Para resolver en definitiva esta causa seguida por Cayetano Repetto y José Gilli contra la Nación sobre repetición de una suma de dinero; y resultando:
Que los actores manifiestan que formaban una sociedad Comercial Repetto, Goffin, Gilli y Cía. que se ocupaba en la elaboración de tejidos.
Que en el año 1930 se conservaban varias partidas de hilados que se emplearon en la elaboración de tejidos, Que no obstante que la referida sociedad había entrado en liquidación la Aduana formuló cargos por derechos diferenciales, a raíz del cual el Fisco Nacional inició acción por la suma de $ 11.727,15 m/n., ante este mismo juzgado y secretaría.
Que previa liquidación del Fisco, abonaron la suma de $ 14.955,06 m/n. por capital, intereses y costas.
1) 1 de diciembre de 1943. Fallos: 121, 183; 185, 213; 187, 433; 189, 393.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:357
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