DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 361 plitud de la prueba, porque al haber facultado la ley 11.281 en su art, 27 al P. E. para establecer las precauciones necesurias para acordar el despacho libre y al haberlas establecido el P. E. en los artículos 4 y siguientes de la ley de Aduana, se entendió, sin duda, que el despacho libre se otorgaba con la condición de que el beneficiario cumpliera extrictamente esas precauciones, entre las cuales se encuentra la de presentar dentro del primer mes de cada año un estado demostrativo de los materiales, ete. introducidos, el cual debía seguir el trámite marcado por el art. 15 hasta su aprobación. La omisión por el introduetor de cualquiera de esas medidas preeaucionales —en el caso la presentación del referido estado— importa el incumplimiento de la condición bajo la cual se le otorgó el despacho libre y por lo tanto su obligación de abonar los derechos respectivos.
Que admitir una solución contraria, es decir, que el + importador pretenda probar después de cierto tiempo y por otros medios de prueba el destino de la mercadería que ha introducido libre de derechos, importaría tanto como desvirtuar totalmente las reglas de control establecidas por el P, E. en cumplimiento de la ley.
Que a todo ello cabe agregar que, eomo lo ha hecho notar el Sr. Proeurador Fiscal, de las constancias de fs. 14, 56 y 66 del juicio seguido por Simonetti y otros contra la actora, surge que fueron embargados y vendidos en remate público parte de los hilados, los que de tal manera, tuvieron un destino distinto al que motivó la franquicia, En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs, 79, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Devuélvanse, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1943, Y vistos: los recursos de nulidad y apelación ordinaria deducidos en los autos: "Repetto Cayetano y Gilli José v/. la Nación, sobre repetición", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.
Por sus fundamentos; porque en la causa C. S.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:361
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