Er - a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ¡.s fundamentos expuestos y constancias de autos, resuelvo: No hacer lugar al recurso interpuesto por la S. A. Luis Filippini Ltda. contra la resolución administrativa de fecha 19 de setiembre de 1940, corriente a fs. 72 del Sumario N° 2469, Sección 23", año 1938 y, en consecuencia condénase a la socie dad recurrente a abonar la suma de $ 30.122 m/n. de acuerdo las sanciones establecidas por los arts. 27 y 28 del T. O.
de las leyes de Impuestos Internos. Con costas. — Z. Baeza González.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, julio 14 de 1943.
Vistos: Y considerando:
Que le r"eurrente se agravia sólo de la multa de $ 29.922,— aplicada por 1 "acción al art. 23, tít. VIT, de la Reglamentación General de ¡us 7 yes de impuestos internos, y de acuerdo a la sanción est:b' cida por el art. 27 del texto ordenado; con lo que quedan - »nsentidas, y por ende fuera de discusión en esta instancia, las otras dos multas de cien pesos cada una, impuestas por la Administración y mantenidas por el a-7u0, por las infracciones a que se refieren los puntos b) y €) especificados en la sentencia recurrida.
Que la multa diseutida fué impuesta porque la causante, después de hacer los asientos correspondientes en el libro oficial hasta el día 18 de agosto de 1938, en que se efectuó la inspección al establecimiento, dió ingreso en el mismo libro con fecha 7 del mes a "na cantidad de 49.870 litros de vino por "desborre", aleganio que había omitido hacerlo oportunamente; y al fundar su recurso, la nombrada Sociedad atribuye esa diferencia "a un error al caleular el producido de borras que debía obtener del total de la elaboración de 3.480.750 litros de vino", error que fué desenbierto al efectuar el desborre el día 7 de agosto, y que hizo la anotación o denuncio de esa diferencia, antes que los Empleados de Impuestos Internos realizaran la inspección e inventario.
Que la diferencia o existencia de los 49.870 litros de vino en cuestión, no debe ni puede atribuirse a la causa expresada por la recurrente, porque las anotaciones que deben hacerse y se hacen en los libros oficiales de bodega, son las de los "caldos existentes como vino elaborado", es decir, de los productos claborados tomados en "bruto", sin descuento alguno por cáleulos
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:366
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