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Fallos: 197:359 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 359 Que estas omisiones son fundamentales como lo ha dicho Ja Corte Suprema y las exenciones a las leyes de impuestos deben ser aprobados claramente, y en caso de duda, resolverlos siempre en favor del Estado (C. S., t. 178-75).

Termina diciendo que los aetores sólo" pueden pedir la devolución del capital y sus intereses no así los demás gastos originados por el juicio, o sea en este caso, la devolución de la suma de $ 14.846,56 m/n., y pide el rechazo de la demanda con costas.

Y considerando:

Que el juicio ejecutivo en el cual los actores abonaron la suma que hoy pretenden repetir se siguió contra la sociedad "Repetto, Goffin, Gilli y Cía". En dicho juicio el señor Defensor Oficial nombrado en representación de la Sociedad, se opuso a la falta de personería en la demandada en razón de que ella había sido disuelta con anterioridad a la iniciación de la demanda. La Cámara Federal por sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 1939 resolvió confirmar la sentencia del inferior por cuanto el señor Defensor Oficial río había probado en la estación oportuna tal circunstancia. Vale decir, que uno de los motivos entre otros en que los actores fundan la presente demanda, o sea, la disolución de la Sociedad a la époea de la iniciación del referido juicio no ha sido tratado y no hay por consigviente, al respecto, cosa juzgada.

Que sentado lo expuesto, los actores prueban en el sub-lite, con informes de testigos y la prueba pericial agregada (fs. 37), que la sociedad de que formaron parte fué disuelta por expiración del término del contrato el año 1930, esto es, con anterioridad a la fecha en que aquel juicio sumario fué iniciado.

Pero lo que no se ha probado es que dicha sociedad hubiera sido liquidada, —cosa distinta—, en dicha fecha, por Jo que rigiendo los artículos 434 y 435 del C, de Comercio pudo hábilmente ser ejecutada.

Que entrando al fondo del asunto de conformidad con lo dictaminado por el perito designado en autos que se basa en los libros del arehivo los que al ser llevados en forma prescripta por el C. de Comercio y disposiciones aduaneras pertinentes hacen plena fe, resulta que la misma industrializó todo | el hilado existente al 31 de diciembre de 1929, con excepción de una pequeña cantidad menor del 10 que la Aduana de la Capital aceptó como desperdicio y que la misma repartición recibió en oportunidad noticia de la disolución de la Sociedad

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-359

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