FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bes E e el inventario practicado el mismo día de la inspección + una diferencia de 10.966 liltros de vino de menos, e comprendida dentro de la tolerancia reglamentaria.
| Que instruído el sumario correspondiente, por resolución de la autoridad administrativa de fecha 19 de setiembre de 1940, se impuso a la S. A. Luis Filippini Ltda., la obligay ción de abonar en concepto de multa la suma de $ 30.122 m/n., h descompuesta en la siguiente forma: $ 100 por el hecho, relacionado en el punto b)- de haber cortado los 140.190 litros de vino recibidos del traslado de la bodega S. A. Francisco P. Calise antes de que se efectuara .a verificación correspon diente por parte de la Administración de Impuestos Internos y de haber pasado a la misma la comunicación reglamentaria, y en infracción art. 28 del tít. VII de la Reglamentación General, reprimida con la sanción del art. 28 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos; $ 100, de acuerdo con la sanción del mismo artículo del T. O., por la circunstancia determinada en el punto c) de haber introducido modificaciones en sus instalaciones de bodega sin permiso previo y presentación de los datos reglamentarios en infracción al art. 6" del título I de la Reglamentación General; y $ 29.922, equivalente a los diez tantos del impuesto correspondiente a los 49.870 litros de vino anotados en el libro oficial en la forma relacionada en el punto d) y declarados en fraude de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 23 del tít. VII de la Reglamentación General y 27 del citado Texto Ordenado.
Disconforme con la sanción impuesta se presenta ante este juzgado, deduciendo el presente recurso contencioso administrativo, y Considerando:
I._ Sostiene la sociedad recurrente que al vencimiento del plazo fijado por el art. 23 del tít. VII de la Reglamentación General, se anotó una cantidad determinada de vino como existencia total en bodega, calculada en base a la capacidad de los envases y deducción de la borra que contiene un vino recién elaborado, pero al efectuarse el trasiego se obtuvo más vino del calculado en un principio a causa de un error en la cantidad de borra asignada al mismo. Que inmediatamente de conocer la cantidad exacta de vino obtenida del trasiego realizado después del 1° de agosto, con fecha 7 del mismo mes y año, anotó en el libro oficial la diferencia de vino de más constatada.
| El art. 23 del tít. VII de la Reglamentación General dis
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:364
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