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Fallos: 197:363 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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hecho los asientos correspondientes en el libro oficial hasta la fecha en que se efectuó la inspección al establecimiento, dió ingreso en el mismo libro y con una fecha anterior a una cantidad de litros de vino por ""desborre"°, alegando que había omitido hacerlo oportunamente y atribuyendo esa diferencia a un error en el cálculo del producido de borras que debió obtener de la elaboración del vino.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas yu" el art. 37 de la ley 3764 (28, T. O.) no se requiere la existencia de intención delictuosa, pues basta la infracción a las disposiciones legales o reglamentarias.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, octubre 26 de 1942.

Y vistos: Estos autos N° 85.441 caratulados "S. A. Luis Filippini Ltda. contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", resulta:

Que practicados por empleados de la Administración General de Impuestos Internos con fecha 18 de agosto de 1938, una inspeeción e inventario de los vinos existentes en la hodega inscripta bajo el N° 83-A, de propiedad de la S. A. Luis Filippini Ltda., sita en el departamento de Godoy Cruz de esta provincia comprobaron: a) La existencia de 5.000 litros de vino criollo contenidos en una pileta identificada bajo el N? 131 y la llegada, en el momento de la inspección, de un camión tanque conduciendo 5.075 litros de vino que, según manifestación de la interesada, procede de la bodega de la S. A. Cremaschi Hnos. y corresponde al mismo vino que el contenido en la pileta N" 131; b) La existencia de 150.000 litros de vino contenidos en las cubas N° 75 y 76 de los cuales, según constancias en el libro oficial, 140.190 litros proceden del traslado de la bodega de la S. A. Francisco P. Calise y el resto de un vino que existía en la bodega; €) La existencia de 16 toneles numerados 214 al 229 de una capacidad de 100 hectolitros cada uno, que no figuraban en el plano oficial; y d) El ingreso con fecha 7 de agosto de 1938 de la cantidad de 49.870 litros de vino por "desborre", después de hacer los asientos correspondientes en el libro oficial hasta el 18 del mismo mes y año. :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-363

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