—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O guiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para O motificaciones en Secretaría.
E ANToxnIo SaGarNa — Luis Linao RES — B. A. Nazar AnCHORs RENA — F. Ramos Mesía.
es a PROVINCIA DE SUENOS AIRES v. EMILIA M, FAZIO Te Y LAGIERT Vi: MOSS E y £ COSTAS: Efecto de la condena en costas.
a Los gastos necesarios para el cumplimiento de la tarea E encomendada a los peritos, adelantados por el expropiado, e son susceptibles de recuperarse de la contraparte condenae da en costas, pues no están comprendidos en la suma reE gulada a los expertos en e°tidad de honorarios ni entre las a "costas persorales" o "cosas" (1).
E És EE, Es
S. A. INMOBILIARIA AGRICOLA Y GANADERA
E "CRESUD"' v. PROVINCIA DE TUCUMAN
É PRUEBA: Testigos.
+ La ley federal 50 no obliga a presentar abiertos los pliegos E a cuyo tenor deberán ser interrogados los testigos por el Lo , juez de otra jurisdicción comisionado a ese efecto.
+3 PRUEBA: Instrumentos.
E Es improcedente la designación del actuario o de un escriLS bano público para informar al Tribunal acerca de la exisÑ tencia y tenor de las constancias de los libros de las + oficinas públicas, pues corresponde requerir dicha infor| mación a los jefes de las mismas, + PRUEBA: Principios generales.
La prueba debe reeacr sobre hechos determinados y no Es convertirse en investigaciones generales o indeterminadas.
E (1) 1" de diciembre de 1943, Fallos: 187, 634; 188, 193,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:356
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