riales de industria nacional (Fallos: t. 185, pág. 32, y t. 186, pág. 513) la liberación es amplia, y tanto es así que en ambos casos se ha llegado a declarar que los arts. 4 y 5 de la ley un no son aclaratorios sino modificatorios de la ley 11.588, art. 3.
VII Que con el manifiesto de fs. 14, y nota de crédito agregado al mismo, se acredita haberse abonado la suma de trece mil trescientos sesenta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos de la que deducida las sumas correspondientes al pago de los servicios de estadística, eslingaje y guinche, que importan respectivamente pesos oro cuarenta y dos con sesenta, ciento seis con cincuenta y sesenta y cinco con ochenta respectivamente, al cambio de dos pesos dos mil setecientos veintisiete diez milésimos, que da la suma por la que se demanda.
VII. Que respecto de los intereses que se reclaman en la demanda desde la fecha de la reclamación administrativa, sólo procede declarar la obligación del Gobierno de la Nación de abonarlos desde la interpelación judicial, de acuerdo a la última jurisprudencia de la Corte Suprema (in re ""Evoli Vicente contra Gobierno Nacional" (Fallos: t. 193, púg. 27 y los allí citados).
IX. Que respecto a las costas debe declararse la obligación del Gobierno de la Nación en este juicio porque si bien la interpretación que en esta sentencia se hace de la liberación a los establecimientos mineros, por ser relativamente novedosa podría justificar una exención, aunque se hubiera declarado comprendida a la actora dentro de los extremos de la ley 12.345 (art. 33) lo mismo la acción prosperaría en su mayor parte (pericia de fs. 38 e informe del Ministerio de fs. 53).
Por todo lo cual y atento lo dispuesto en el art. 792 del C. Civil, fallo: Declarando que la Nación debe devolver a la actora la suma de doce mil ochocientos setenta y cinco pesos con dos centuvos, con intereses al 6 desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Alfonso E. Poccard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL ,
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1943.
Y vistos: Estos antos caratulados: "C. O. T. N. O. R. Cía.
Industrial Norteña contra Gobierno de la Nación, sobre devolución", para decidir acerea del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y concedido a fs. 61 vta.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:329
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