Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:333 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

riormente en la República, no le son ya aplicables las prohibiciones relativas a inmigrantes. Habiendo inter- —.

puesto el Sr. Fiscal de Cámara recurso extraordinario, viene ahora el caso a conocimiento de V. E.

Haré notar, ante todo, que hasta este momento no se ha oído a Rodríguez. El Código de Procedimientos, admite que el habeas corpus se interponga por un ter- cero; mas una vez puesta la detención en conocimiento del Juez, ninguna razón de orden legal, ni práctico, media para que la causa continúe y sea resuelta en dos instancias sin darse al interesado la menor noticia de ° ello. La sentencia denegatoria del Juez debió notificarse a Rodríguez, y sólo éste tuvo personería para apelar art. 634 y 638, cód. cit.).

Pártese en el fallo apelado de que Rodríguez fué admitido a entrar a nuestro país en setiembre de 1913 y en octubre de 1936; pero se prescinde por completo de que, al negársele la entrada en 1943, median motivos que no existieron en las oportunidades anteriores. En efecto, del informe obrante a fs. 3 despréndese que las actvidades comunistas de Rodríguez se evidenciaron cuando, después de su admisión en 1936, fué llamado al Departamento de Policía con fines de identificación.

Que las personas afiliadas al comunismo son indeseables, lo tiene V. E. declarado inequívocamente en | 191:390 y otros fallos concordantes. Corresponde ahora decidir si, una persona que mo era viciosa ni inútil cuando se la admitió por primera vez, adquiere ipso facto el derecho irrevocable de volver a ser admitida cuantas veces retorne al país, aun cuando en estas nue- :

vas oportunidades resulte ya indeseable.

Como elementos concretos de referencia, se dispone de este dato: Rodríguez salió del país por última vez el 4 de enero de 1942 y regresó el 28 de julio del co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos