7 . NETA mo ET | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 u Procurador Fiscal a fs. 22, negando derecho a la devolución pues entiende que de acuerdo al art. 33 de la ley 12.345, no alcanza la exención impositiva a los artículos importados, puesto que no se trata de maquinarias, ni de materiales en el concepto aclarado por el art. 5 de la ley 12.574.
Niega que corresponda en todo caso el pago de intereses desde el reclamo administrativo. Pide, en fin, el rechazo de la demanda con costas.
3" Abierta la causa a prueba a fs. 21 vta., se produce la que informa el actuario a fs. 44 vta., y luego alegan las partes y se llaman los antos para sentencia, dictándose a fs.
41 vta., las medidas para mejor proveer que se cumplen a fs. 51/55.
Y considerando:
T. Que la actora pretende que le corresponde el régimen de libre despacho aduanero por ser un establecimiento minero, y efectivamente, atento lo dispuesto por el art. 5 del Código de Minas, así debe considerársele, teniendo en cuenta que está inscripta en la División Industria de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Agricultura, (informe de fs. 36), y que si bien no figura inscripta como minera en la Dirección de Geología y Minas, ésta informa que poe una planta de elaboración de cemento portland la ocalidad de Frías (fs. 51) y el perito único nombrado a propuesta de ambas al producir su informe expresa que la actora se dedica a la fabricación del cemento y para ello extrae la materia prima de las canteras de Ancayán (fs. 38).
II. Que la ley 11.281, art. 4, apartado 17, consagraba la liberación impositiva a las "maquinarias y materiales destinados a los establecimientos industriales que elaboren materias primas de producción nacional o explotaciones o exploraciones mineras", ete., manteniendo el mismo principio el decreto del P. E. de 14 de febrero de 1931, art. 1, apartado onee, el cual adquirió valor legal por virtud de la ley 11.588, | art. 19. E III. Que el art. 3° de la ley 11.588, modificó el decreto del P. E. a que se ha hecho referencia en el anterior considerando y en el apartado 3, consagró normas relativas a los :
establecimientos que -elaboran materia prima de producción nacional, pero no dijo nada en dicha disposición de las exploraciones o explotaciones mineras, por lo que debe entenderse, de acuerdo al art. 1° de la misma ley, que se mantenían en su vigor, al respecto, las normas del decreto de febrero 14
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:327
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