Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:324 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

—.." PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1943 al señor Presidente de la Nación por don Agus tín Rodríguez Araya que desea salir del territorio argentino usando del derecho que le acuerda el art. 23 de la Constitución, y la resolución que en el supuesto afirmativo haya recaído en dicha petición.

Ronerro REPETTO — ANTONIO SacaRNA — Luis LiNAREs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1943.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según resulta del informe enviado por el Poder Ejecutivo a requerimiento de esta Corte Suprema, don Enrique Spagemberg ha sido puesto en libertad el doce del corriente mes.

Que en esas condiciones todo pronunciamiento acerca de las cuestiones planteadas en el presente recurso revestiría carácter abstracto y sería, por lo tanto, improcedente, como lo ha declarado el Tribunal en casos análogos (Fallos: 5, 316; 155, 248; 193, 260).

En consecuencia así se declara, debiendo devolverse estas actuaciones al tribunal de su procedencia.

Hágase saber.

Ronerro Repetto — ANTONIO SaGaRNA — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos