— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O de 1931 que eran las mismas que regían desde la ley 11.281, O tanto más si se tiene presente que la Excma. Corte ha dicho que en el texto del art. 3" de la ley 11.588 se ha conservado o la franquicia de la ley anterior 11.281, art. 4? y que la reforma hy de la 11.588 lejos de haber sido restrictiva fué liberal y amIA Pliatoria de la existente (Fallos: t. 180, pág. 128 y 185, pág.
e 82). Y más aún, en el caso fallado también por la Exema.
| Corte, del juicio seguido por "Loma Negra S. A. contra la y Nación", dijo el alto Tribunal, con respecto a la interpretaa ción que debe darse al art. 19 de la ley 11,681: "Que por otra parte, de la lectura del art. 1° del la ley 11.681, surge el proE pósito de extender la exención del 10 adicional a todas las Es máquinas aecesorios, materiales y mereaderías declaradas lih bres de derechos en la ley 11.588 y no exclusivamente a las a contempladas en el art, 3. La exención corresponde entonces, en el caso, a los materiales importados ya se los considere con destino a una explotación minera (ley 11.588, art, 19, ley | 11.281, art. 4") o a un establecimiento que elabora materia prima nacional (art. 3", ley 11.588. Fallos: 191, pág. 4)".
IV. Que en consecuencia habiendo modificado el art. 33 h de la ley 12.345, solamente la cláusula 3 del art. 3? de la ley 11.588, quiere decir que las industrias que tienen liberación aduanera por lo dispuesto en el art, 1° de la ley 11.588 no quedan comprendidas dentro de los extremos que determina el art.
33 de la ley 12.345 y por ende, tampoco en las disposiciones aclaratorias de ésta, contenidas en la ley 12.574.
V. Que por tanto para la procedencia de la acción deducida es necesario acreditar, el destino al establecimiento de los artículos cuyo despacho da origen a este pleito, y se ha cumplido, con la pericia de contabilidad de fs. 31, en que se llega a la conclusión favorable a las pretensiones de la actora de que | informan los puntos 3? a 5 de fs, 38 vta., considerando el tribunal que no habiéndose desvirtuado tales conclusiones con "tras pruebas, es suficiente elemento de juicio la pericia prae«Cada, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos que registra su colección t. 191, pág. 439 y t. 193, pág. 378.
VI. Que no obsta al progreso de la acción la cireunstancia de que el art. 19, ápartado 11 del decreto de 14 de fe brero de 1931, (art. 1, ley 11.588) sólo establezca la liberación para "maquinarias y materiales" y en el sub lite se trate de accesorios o repuestos en la mayor parte de los despachos, pues de acuerdo al criterio interpretativo de la Corte Suprema analizando disposiciones senejantes de franquicia para mate
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:328
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