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Fallos: 197:325 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 S | W. KUTROFF, SocIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA, IN RE :

CARLOS M. IANSEN Y BENJAMIN A. FERNANDEZ |
EMBARGO: Bienes de terceros. Y
La autorización para el despacho aduanero dada por el titular de un conocimiento a favor de ur despachante me- :

diante nota puesta al dorso de aquél, no importa transferirle la propiedad de las mercaderías ni da derecho al A Fisco para embargarlas a los efectos de cobrar una multa anteriormente aplicada al despachante por infracciones cometidas en la introducción de otras mercaderías que no pertenecían al dueño de los bienes embargados, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad directa.

Quien obtuvo sin derecho el embargo de bienes de un 1 tereero que lo sustituyó por una suma de dinero, primero, y logró después su levantamiento por improcedente mediante la interposición de una tercería de dominio, debe ] pagar al tercerista los intereses sobre la cantidad depo- :

sitada. (24 de noviembre de 1943).


TITO A. PALACIOS E
CONCURSO DE DELITOS. 5 Si bien la pena aplicable al autor de los delitos de homi- Re cidio con alevosía y de abuso de arma de fuego en con- curso ideal con el de atentado a la autoridad, sería la de :

prisión perpetua, corresponde graduarla en quince años | de prisión teniendo en cuenta la edad del autor en la - a fecha de los delitos —17 años— y lo dispuesto en los 3 arts. 37, inc. b) y 44 del Código Penal. (26 de noviembre | de 1943). a A a Se)

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-325

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