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Be tes FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o = C. O. T. N. O. R. CIA. INDUSTRIAL NORTEÑA
A v. NACION ARGENTINA
7 = ADUANA: Importación. Libre de derechos.
pu El art. 33 de la ley 12.345 y las disposiciones de la ley E 12.574 que lo aclaran no son aplicables a las industrias Bu que gozan de liberación aduanera por lo dispuesto en el a art. 19 de la ley 11.588.
s E ADUANA: Importación. En general, E Las industrias que gozan de liberación aduanera por lo dE dispuesto en el art. 1" de la ley 11.588 no están exentas — del derecho adicional del 10 en cuanto a las impore taciones realizadas con posterioridad a la vigencia de la e ley 12.345.
> SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL T Buenos Aires, marzo 4 de 1943.
E Y vistos: Los caratulados: "C. O. T. N. O. R. Cía. Inuu dustrial Norteña contra Gobierno de la Nación sobre devolu ción", de su estudio resulta:
E 1 A fs. 1 don Marcelo Bordelois, inicia demanda por poder de la actora, por devolución de la suma de doce mil e ochocientos setenta y cinco pesos con dos centavos m/n., intea ° reses y costas. Pide que los intereses se computen desde la E fecha del reclamo administrativo.
a Expone que por despacho n° 60.080, su mandante introE dujo con destino al transporte de mineral en sus canteras Ta situadas en Frías, Provincia de Santiago del Estero, zorras És voleadoras y material ferroviario para su establecimiento en Br el que se extrae materia prima de produeción nacional necea saría para la fabricación del cemento portland, por lo que le | ampara la liberación de derechos que determinan las leyes É 11.281, art. 4, 11.588, art. 3, 12.345, art. 33 y en virtud de us tratarse de materiales destinados a la explotación de minas E los arts. 17 de la ley 11.588 y 4" de la 11.261.
te Exigido el pago, se efectuó bajo protesta y pide se dicte 126 sentencia en su oportunidad, declarando la obligación de la a Nación de devolver las sumas que reclama, ae 2 Declarada la competencia del Juzgado a fs, 7 vta. y corrido traslado de la demanda es contestada por el señor
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:326
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