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Fallos: 197:322 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Be. As a: E 222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E sobre las cuestiones planteadas en el mismo sino declarar E su improcedencia.

ResoLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, 5 de noviembre de 1943.

É Vistos los autos del recurso de habeas corpus en Es favor de Enrique Spagemberg, en los cuales se ha Y concedido a fs. 22 el recurso extraordinario contra la us sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Ape lación del Rosario a fs. 13; y Es Considerando: — Ber Que no se desconoce por el apelante la facultad atribuida al Presidente de la República por el art. 23 de la Constitución para arrestar a las personas o traslaE darlas de un punto a otro del territorio mientras subE sista el estado de sitio.

E Que tampoco se desconoce y, al contrario, se reiE vindica por el apelante el derecho de la persona arresE tada en este juicio a optar por salir del país frente al Te correlativo de detenerla, de que ha usado en el caso el E señor Presidente de la República.

E Que la causa de la diferencia proviene de que la E opción ha sido puesta en conocimiento del poder judi| cial y no se ha demostrado que se la haya hetho llegar i antes al señor Presidente de la República, como lógicamente corresponde dado que es bajo su autoridad que f se encuentra la persona detenida. Acerca de esta diver| gencia, que es por ahora la única cuestión comprendida Li en el recurso extraordinario, este Tribunal ha dicho E que mientras el detenido o trasladado no haya expree: sado su decisión de salir del territorio, la restricción y de la libertad es constitucionalmente válida, desde que se ajusta a las facultades acordadas al Presidente du

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-322

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