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Fallos: 197:293 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ques y canales que permiten el fondeo y traslado de los buques de un punto a otro del puerto, todo el lugar deslindado "obre la costa dispuesto para la seguridad de las naves y para cas operaciones de tráfico traducidas en embarque y desembarque de personas y mercaderías.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Comercio e industria.

Los establecimientos instalados dentro de la zona del puerto de La Plata —como el Frigorífico Swift— se encuentran sometidos a la jurisdieción nacional y fuera del aleance impositivo de la Provineia de Buenos Aires que no puede, sin violar el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, cobrarle el impuesto al comercio y a la industria establecido por sus leyes.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES
Acuerdo En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 1942, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires v. Frigorífico Swift de La Plata, cobro ordinario", se procedió a practicar la insaculación de ley, resultando que en la votación debía conservarse por los Sres. Jueces el orden siguiente: Dres. Moreno, Quiroga, Ameghino, Casas Peralta.

El Juzgado N° 4 en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital dictó sentencia en estos autos haciendo lugar a Ja acción instaurada y, en consecuencia, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $ 3.016.410 m/n. y sus intereses. Con costas.

La Cámara 2° de Apelzciones, Sala 19, del mismo departamento, revocó ese pronunciamiento rechazando la demanda instaurada, con costas en el orden causado. del El Sr. Fiscal de Estado dedujo recurso de inaplicabilidad e ley.

Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1° ¿Es fundado el recurso interpuesto? Caso afirmativo: 2" ¿Qué pronunciamiento corresponde?

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-293

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