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Fallos: 197:227 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 a todos los libros comprobañtes de contabilidad: caja, salidas y = entradas, ventas, compras, diario, mayor, establecimientos, in- z muebles urbanos y alquileres, copiador, si bien no están rubri- y eados, ya que, según se sabe, los hacendados no son - nsidera- :

dos comerciantes, son llevados en forma prolija y correcta, estando respaldados por los comprobantes respectivos. | Tales conclusiones fundamentan sobradamente la buena fe :

de la contribuyente y la consiguiente presunción de veracidad :

y de base de la recaudación, que el art. 15, ap. 1, de la ley 11.683, confiere a las declaraciones juradas.

Que del examen de las actuaciones administrativas traídas | a estos autos, consta a f, 50 del expediente con número de actuación 810-33; la reclamación interpuesta por la señora Jáuregui de Pradere, relativa al ejercicio de su explotación vencida al 30 de junio de 1932, solicitando la exención de gravamen por dicho período fiscal por no haberse percibido utilidades.

De la investigación precticada establece liquidaciones a f. 107, que, "atento el informe de inspección de octubre 30 de 1933, :

se ha procedido a un nuevo estudio de estas actuaciones, llegándose a las sigvientes conclusiones: "Por el año 1932 no corresponde abonar a la recurrente impuesto a los réditos por tete cerrado su ejercicio vencido durante el mismo, con péridas. , "El balance impositivo practicado por Inspección correspondiente al ejercicio vencido el 30 de junio de 1933, y en :

base al cual deberá liquidarse el impuesto a los réditos por el mismo año, arroja una utilidad de pesos 129.524,99 7", En vista de estas conclusiones "Liquidaciones" aconseja a Gerencia lo siguiente, con respecto a los ejercicios de los años 1932 y 1933:19 ) Retener la suma de $ 11.917,05 como impuesto que corresponde pagar por el año 1933, de acuerdo con lo autorizado por el art. 15 de la ley 11.683; 2) Devolución del remanente de $ 11.711,90 7.

Del informe de Contaduría de f. 108, se establece que la contribuyente tiene ingresados hasta el 16 de noviembre de 1933, la suma de $ 24.957,46, por lo que aconseja de acuerdo con los informes precedentes, liquidar el impuesto por los años , 1932 y 1933 y devolver como ingresado de más, la suma de q $ 11.711,90. E Consta a f. 108, que la Gerencia del Impuesto, en un todo de conformidad con la liquidación e informes de Inspección producidos, procedió a conferir su aprobación a dichas L conclusiones, por las que se tiene por exento de pago el ejereicio 1932, se liquida el ejercicio 1933, y se manda devolver a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-227

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