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Fallos: 197:197 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 recho no lo hicieron valer y desde que, según sus propias manifestaciones, no conocieron el decreto de rescisión; el argiiido derecho tenía también la consiguiente obligación hacia el otro contratante, el Estado —arts.

626, 1196 y 1201 del Código Civil. S VII. Que de lo expresto resulta que el contrato discutido en estos autos es de imposible cumplimiento por culpa o negligencia de ambas partes, debiendo agregarse, respecto de la Provincia de Buenos Aires, que está demostrada la imposibilidad de hacerlo por carencia de recursos —contestación del Ministro de Hacienda | de Buenos Aires, de 23 de septiembre de 1940 al Juzgado Federal de La Plata en exp. letra J. núm. 95.007, año 1940; informe de la Contaduría General—; y respecto de Pellerini y su adjudicación que no consta re- " clamo de su parte por retardo en el replanteo de las obras de Bolívar y expropiación consiguiente del terreno indispensable. Ninguna indemnización se deben las partes.

En su mérito se decide la rescisión del contrato de construcción de las obras sanitarias de Bolívar; no se hace lugar a la demanda en lo atinente a indemnización de daños y perjuicios y se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a los adjudicatarios de José Luis Pellerini lo depositado en garantía con inte- , reses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas por su orden. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía, :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-197

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