E 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e LS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prine cipios generales.
4 El conocimiento de las cuestiones de naturaleza penal o E civil incorporadas al derecho común por las leyes del traBe bajo, surgidas en lugares donde el Gobierno Nacional tiene exclusiva jurisdicción, no corresponderá a los tribunales federales sino a los provinciales que han mantenido allí jurisdicción, hasta que el Congreso dicte la ley corespondiente, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas S penales.
| Si la violación de las leyes y reglamentaciones del trabajo E ocurriera en construeciones realizadas dentro del recinto a de la Escuela Naval Militar de la Nación e implicara la E comisión de un crimen, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 3, ine. 4", de la ley 49.
E SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Y La Plata, 24 de agosto de 1942, s Autos y vistos:
e 1" Que en la resolución de fs. 6 se imputa el hecho de ES "no haberse colocado en lugar visible la planilla de horario E del personal, ocupando a 39 obreros".
2" Que la ley 11.544 establece la obligación de hacerlo | (art. 6") bajo pena de multas de diez-a cincuenta pesos por h cada persona objeto de la infracción (art. 8?).
3" Que la multa de trescientos noventa pesos naciona les importa el mínimo aplicable ($ 10 por cada uno de los 39 y obreros) y puede imponerse su cumplimiento aunque la per| sona considerada como infractor, Roberto Castelli, no registre | anteriores infracciones, (art. 26 C. P.).
4" Que por expresa disposición de la ley 11.544, art. 99, | son autoridades de aplicación de la misma en la Capital P Federal y Territorios Nacionales, el Departamento Nacional a del Trabajo y en las provincias, las que determinen los restivos gobiernos. De donde, desde su vigencia, la compro| bación de infracciones como la del caso y su sanción, corresE ponde al Departamento del Trabajo de la Provincia de Buee nos Aires y los jueces provinciales en la forma que lo dispone
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:200
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