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Fallos: 197:199 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 cimientos nacionales, caso éste que por expresas disposiciones legales está exceptuado del régimen de incompatibilidades a que dan lugar las leyes de jubilaciones.

En su mérito, correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — | Buenos Aires, cetubre 19 de 1943. — Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 5 de noviembre de 1943.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: Aurelio Piangatelli v. Caja Ferroviaria, sobre jubilación.

Por sus fundamentos; lo que dispone el art. 30 de la ley n" 10.650 y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 53 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Roserto Rererto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Medía,
POLLEDO HNOS. Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación atribuída en la sentencia apelada a la ley 11.544 es extraña a la jurisdicción extraordinaria de Ja Corte Suprema, por tratarse de una ley incorporada al Código Civil.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-199

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