DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 cimientos nacionales, caso éste que por expresas disposiciones legales está exceptuado del régimen de incompatibilidades a que dan lugar las leyes de jubilaciones.
En su mérito, correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — | Buenos Aires, cetubre 19 de 1943. — Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 5 de noviembre de 1943.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: Aurelio Piangatelli v. Caja Ferroviaria, sobre jubilación.
Por sus fundamentos; lo que dispone el art. 30 de la ley n" 10.650 y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 53 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.
Roserto Rererto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Medía,
POLLEDO HNOS. Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación atribuída en la sentencia apelada a la ley 11.544 es extraña a la jurisdicción extraordinaria de Ja Corte Suprema, por tratarse de una ley incorporada al Código Civil.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos