DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 4 la ley 4548, aun cuando resulten cometidas en sitios donde 5 el Gobierno de la Nación tiene absoluta y exclusiva jurisdic- $ ción de acuerdo con el art. 3, ine. 4 de la ley 48 (v. C. S,, -; octubre 26 de 1938, in re Frigorífico Swift de.La Plata).
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 4548, art. 127, declárase que la pena impuesta corresponde al he- cho imputado sin que se hayan producido, en ningún sentido, violaciones a la Constitución, Notifíquese. — A. Moreno Bunge. . == DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL : 4 Suprema Corte: | Por sentencia de fecha 24 de agosto p. pdo., el Sr. | Juez del Crimen de La Plata Dr. Moreno Bunge, con- he firmando una resolución del Departamento del Traba- E jo de la Provincia de Buenos Aires, mantuvo una mul- ta de $ 390 aplicada a D. Roberto Castelli, por viola- a ción de lo dispuesto en la ley nacional 11.544, y como 39 encargado de una obra que realizan los Sres. Polledo 4 Hnos. y Cía. en Río Santiago (fs. 17). Contra ese fallo a 3 se trae ahora un recurso extraordinario para ante V. e:
E., sosteniendo el recurrente haberse aplicado al caso a el procedimiento de una ley local —la 4548— así como a un decreto reglamentario provincial, que impone obligaciones no previstas en la 11.544. E A mi juicio, el recurso es improcedente porque el a fallo en cuestión se limita a interpretar disposiciones a de una ley incorporada a la legislación común, y caren- o te, por lo tanto, del carácter de especial a que se refiere E el art. 14, inc. 3?, de la ley 48. Tampoco resulta de dicho a fallo que el juez aplicara decreto alguno de carácter 2 provincial, lo que hace inútil estudiar su constituciona- : 3 lidad; y aun puedo agregar que, a diferencia de lo ocu
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:201
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