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Fallos: 197:193 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Considerando:

I. Que las partes reconocen la existencia de un contrato celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y don José Luis Pellerini para la ejecución de obras sanitarias en el pueblo de Bolívar, por valor de $ 967.791,31 m/n., y por lo demás, dicho contrato, celebrado ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia, el 26 de diciembre de 1930, consta en el testimonio de la escritura pública respectiva corriente a fs. 92 de estos autos; se reconoce y consta también el depósito de garantía de la suma de $ 35.000 hecho por Pellerini en títulos del empréstito interno y en bonos de pavimentación de la Provincia.

II. Que asimismo se reconoce y está probada la presentación del contratista Pellerini ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de esta Capital, pidiendo reunión de acreedores que terminó con la adjudicación de bienes a los mismos en 24 de septiembre de 1931 —fs. 1 y sigtes.—. El Gobierno de Buenos Aires, en conocimiento de tal presentación acorde con el art.

1384 del Código de Comercio, resolvió declarar y declaró en 27 de noviembre de 1931 la rescisión del contrato celebrado con Pellerini en virtud de lo dispuesto en el art. 49 de las bases y condiciones de la construcción, decidiendo también la pérdida del depósito de garantía (expediente 0.268) porque conceptuó que la insolvencia determinante de la presentación en pedido de reunión de acreedores, debe equipararse legalmente a la falencia que menciona el recordado art. 49 del pliego de bases y condiciones.

III. Que previamente al examen de dicha cuestión de fondo, corresponde el de estas dos cuestiones de forma: a) ¿puede el Estado, como persona jurídica con

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-193

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