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Fallos: 197:196 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E A :
196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones con relación a los bienes, ete.; que los arts. 626 y 1196 del Código Civil dicen que ""el hecho puede ser realizado por otro" y que los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor" con excepción de los que sean inherentes a su persona; que el art. 14 del "Pliego de bases y condiciones" establece la posibilidad de la continuación de las obras por sub contratista con anuencia de la Dirección de Sancamiento y Obras Sanitarias; que la Provincia, en virtud de la cláusula precedente, concedió a la "adjudicación" que continuara varias obras contratadas con Pellerini —fs, 7, 8 y 9 del exp. adm. B. 471—, y que, fiE nalmente, en la adjudicación de las obras sanitarias a dicho contratista, como en todas las demás qu: se le otorgaron, no se expresa ninguna circunstancia personal especial en el adjudicatario, sino simplemente las condiciones económicas y las garantías de la misma naturaleza ofrecidas (escritura de fs. 92), VI. Que, a su vez, debe hacerse constar que los adjudicatarios de Pellerini no manifestaron en ningún momento su pretensión o proposición de Tontinuar o realizar la construcción de las obras sanitarias de Bolívar y que únicamente aludieron a la Comisaría de la sección 1' de La Plata, Comisaría de la sección 3" de La Plata, Comisaría de la sección 7° de La Plata, Escuela de Tolosa, La Plata, Escuela de Bolívar y Comisaría en Bolívar (presentación de Hellmut Simons en nombre del Banco Germánico de la América del Sud; de los Dres. Droechi y Anastasi, fs. 1, 12, 17, 18 del exp.

B. 471 agregado sin acumular) y eso se les "oncedió por deereto de marzo 11 de 1932 —fs. 9 del exp. D. núm.

49—. No puede, en consecuencia, fundarse la acción rescisoria de los adjudicatarios en la violación del derecho a construir las obras aludidas, desde que ese de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-196

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