seguir esta última ni hecho valer su derecho para ello, no pueden fundar la acción de rescisión del contrato promovida contra la provincia en que ésta ha violado ese derecho.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Procede decretar la rescisión del contrato de obra pública cuyo cumplimiento se ha tornado imposible por culpa o negligencia de ambas partes, sin indemnización a cargo de ninguna de ellas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en esta causa fué discutida ya entre las partes como cuestión previa, V. E. la decidió en sentido favorable a fs. 43, y la tramitación posterior no ofrece elemento alguno de juicio que autorice a modificar lo E resuelto antes.
En cuanto al fondo del asunto, versa sobre cuestio- :
nes de derecho común ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, setiembre 7 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 5 de noviembre de 1943.
Vistos los autos: "Pellerini José Luis (adjudicación de bienes de) contra Buenos Aires, la Provincia, sobre rescisión de contrato", de los que resulta:
Que a fs. 5 don Ulises Carozzo Rolleri en representación de la adjudicación de bienes de don José Luis Pellerini, demanda a la Provincia de Buenos Aires por rescisión del contrato celebrado entre ésta y el Sr. Pe
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:187
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