ES 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
actora la suma de ocho mil setecientos noventa y dos pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional reclamada en estos autos, con sus intereses desde la interpelación judicial a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Ronerto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNaREs — B.
A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.
JOSE LUIS PELLERINI v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La rescisión del contrato de obras públicas declarada por s el Estado sin facultad para ello, sin oír al otro contratante y sin úctificarla al mismo, no produce efecto legal.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La eláusula del contrato de obras públicas por la cual una provincia, se ha reservado el derecho de rescisión para el caso de falencia o desaparición del contratista, no la autoriza a declararla por sí fundada en que aquél ha hecho adjudicación de sus bienes, tanto menos si en el pliego de bases o erndiciones se prevé la posibilidad de la continuación de las obras por un sub-contratista con anuencia de las autoridades provinciales, si la provincia admitió que la adjudicación continuara otras obras contratadas con el mismo empresario, y si no media ninguna circunstancia especial en el adjudicatario sino simplemente las condiciones económicas y las garantías de la misma naturaleza ofrecidos.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No habiendo manifestado los adjudicatarios de los bienes del empresario de una obra pública su pretensión de pro
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:186
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