DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Sr. Procurador Fiscal, cumpliendo el decreto núm. 1054 del Poder Ejecutivo Nacional de 9 de agosto p. pdo. agregado a fs. 7 y atentas las instrucciones al respecto impartidas a fs. 8 por el Sr. Procurador del Tesoro, ha iniciado ante el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación querella contra el ex Presidente dei Consejo Nacional de Educación, Dr. Sofanor Novillo Corvalán, y ex vocales del mismo Dres. Juan Carlos Rébora, Arturo Villafañe Tapia y José A. Quirno Costa, por imputarles "mala inversión de los dineros del Estado confiados a su administración y custodia en el desempeño de sus funciones". Los cargos resultarían del sumario administrativo que se acompaña y expedientes agregados al mismo.
El Juez Federal se ha declarado incompetente para conocer en la causa por entender que "los hechos invocados como fundamento de la querella instaurada, en caso de constituir delitos, serían de carácter común que afectarían los fondos o bienes del Consejo que no están formados por rentas nacionales sino locales de la Capital y Territorios Nacionales", materia ajena a la jurisdicción federal prevista en el art. 3, inc. 3" de la ley 48 y concordante art. 23, ine. 3, del Código de Procedimientos en materia penal.
Estos fundamentos han sido mantenidos por la Cámara en sentencia de fs. 13, denegando en consecuencia el fuero federal.
Lo expuesto justifica la procedencia para ante v.
E. del recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 15 (art. 14, ley 48).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos