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Fallos: 197:9 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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precedente demuestran también la improcedencia del recurso fundado en la cuestión señalada con la letra ce), cuya solución presupone la aceptación y el diligenciamiento de las medidas de prueba ofrecidas por el recurrente con el objeto de probar los hechos en que la funda.

IV. Que, por lo demás, lo que aquí se resuelve no impide al recurrente deducir un nuevo recurso de habeas corpus sobre la base de los hechos que, conforme a lo expuesto en el considerando segundo, no han sido materia del presente juicio por no haberse fundado en ellos el recurso deducido a fs. 1, y producir entonces toda la prueba tendiente a demostrarlos.

En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 38. Notifíquese y devuélvanse, Roserro RerettrO — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCcHORENA — F. Ramos Mesía,
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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado.

La construeción de una obra provincial sobre un terreno del dominio público en cumplimiento de leyes locales, no da derecho a los vecinos para exigir la indemnización de los perjuicios que les ocasione la privación de las ventajas de que gozaban por la falta de ejercicio del derecho co rrespondiente a la provincia.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-9

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