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Fallos: 197:136 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que según la Delegación local su mendante adeudaría al Fisco por el año 1936, $ 5.522,56, por 1937, $ 12.097,86 y por 1938, $ 14.951,69.

Que después de efectuadas las declaraciones juradas la Delegación local sin tener en cuenta los libros de contabilidad de su mandante llevados de acuerdo con la ley resuelve rectificar las liquidaciones correspondientes a los años 1933 y 1934 las que ya estaban preseriptas.

Que la Delegación pretende rever y modificar declaraciones de 1933 y 1934 definitivamente aceptadas y lleva a los años siguientes lo que llama intereses devengados y a |: devengar contenidos en las deudas de pavimentación o sea la diferencia entre el crédito por pago al contado y por pago a plazo. Además computa como rédito imponible por el solo hecho del vencimiento de la cuota y no por la percepción de ella error éste que influye sobre el monto que ellos estiman como rédito imponible por 1937 y 1938.

Termina pidiendo se provea de conformidad a lo dispuesto por el art. 42 de la ley 11.683 T. O. y se haga lugar a la acción instaurada agregando qui a la suma indicada debe sumarse la de $ 472,39 en concepto de intereses que la Delegación local cobró al-Sr, Rosello.

Traído el expediente administrativo y corrida vista al Sr. Procurador Fiscal manifiesta: Que no procede la instancia judicial y en consecuencia el Juzgado es incompetente para entender en la acción. Que la resolución de la Delegación de Réditos no ha resuelto sobre el fondo de la cuestión promovida administrativamente y por ella se hacía saber al Sr, Rosello ° que no correspondía considerar el recurso de repetición mientras no ingresara la totalidad del impuesto determinado por la Dirección (art. 41, ley 11.683 T. O.).

Que el Sr. Rosello adeuda al Fisco las siguientes sumas:

año 1936, $ 5.522,06; año 1937, $ 12.097,56 y año 1938, $ 14.951,69.

Que el actor no podrá alegar lo contrario por el hecho de que su recurso haya versado sobre impuestos ya ingresados, porque esos impuestos fueron establecidos en base a declaraciones juradas que no se ajustaban a la realidad que surge de sus libros de comercio, ni a las disposiciones de la ley 11.682 T, O. como se ha comprobado en la inspección realizada, de modo que la Dirección no ha dietado resolución r sobre el fondo del asunto, sino que se ha limitado a analizar si se hallaban llenados los requisitos indispensables para que el recurso interpuesto fuera viable,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-136

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