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Fallos: 197:140 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que este Tribunal al analizar el aleanee de la máxima "solve et repete", ha establecido en múltiples casos, que para la procedencia de la acción de repetición que autoriza el art.

42 de la ley 11.653 T. O., es indispensable el previo pago del impuesto adeudado, (Guillermo Umlandt y Narciso Firstater -s. Dirección General de Impuesto a los Réditos, ambos sobre demanda contencioso-administrativa), y ello debe extenderse al reclamado por la Dirección y no al que resulte de deelaraciones juradas enyos resultados fueren modificados al procederse a la verificación de la exactitud de las mismas.

Que el actor sostiene que en el sub judice no existe legalmente fijado el monto del impuesto que debe abonar, pues la Delegación local que lo estableció carece de facultades para ello, desde que esa atribución corresponde exclusivamente a la Gerencia General o Gerencia, atento lo dispuesto por los arts. 5 y 6" de la ley n9 11.683 T. O., sosteniendo por ello la inconstitucionalidad del Deereto del P, E. Nacional de 9 de noviembre de 1934, reproducido en el art. 53 de la Reglamentación General de dicha ley, que confiere tal atribución a los Jefes de Delegaciones. A los efectos de demostrar la inconsistencia de esta defensa, el Tribal se remite a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que se registra en el tomo 188, púg. 488.

Por ello, se resuelve: Revocar la sentencia recurrida y deelarar, en consecuencia, la improcedencia de la instancia para entender en la presente demanda contencioso-administrativa.

Costas en el orden emusado, atento la naturaleza de la presente resolución, — Jorge M. Terán. — Clodomiro García Arúoz. — Manuel S, Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Antonio Rossello contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Tueumán, dictada en el juicio L contencioso que sigue contra el Fisco Nacional, Direeción General del Impuesto a los Réditos.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-140

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