0 "a e —» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e:
FO izada ya en otro expediente; y con tal motivo el Sr.
e Juez de Paz ha ordenado pasar los antecedentes al Eo Sr. Juez de Instrucción en turno. Empero, dicho juez i conceptuó que correspondía entender en el caso al Sr. :
n Juez Federal; éste, sostiene carecer de jurisdicción; :
"e y por ello viene ahora a V. E. esa contienda de com| petencia negativa, para ser dirimida.
d Considero que el Sr. Juez Federal está en lo cierto.
| No se trata prima facie de una falsificación de estam| pillas fiscales de la Nación, sino de una infracción a | la ley de sellos cometida en expediente que tramita ante + la justicia local.
+ En tal sentido corresponde, entonces, dicidir la con- :
O fienda. Así lo solicito. — Buenos Aires, setiembre 23 y de 1943. — Juan Alvarez.
4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de octubre de 1943.
Autos y vistos:
3 Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto en el fallo de esta y Corte Suprema registrado en el t. 137, pág. 417, por el | cual se ha decidido "que la ley de papel sellado núm.
11.006 (ahora la núm. 11.290) reviste el carácter de ley y federal y también de ley local y corresponde a la justicia de este último orden el conocimiento de las acciones por incumplimiento de ella" (tesis aplicable al caso de violación o incumplimiento por delito), se declara que es competente para conocer en la causa el Sr, Juez S de Instrucción en lo Criminal 1" 6 de la Capital, a a es a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:130
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