Mar guidos ante la justicia federal de Salta, y que el Sr.
E Juez se limitó a solicitar copia de los mismos. Librado h exhorto al efecto, el encargado de diligenciario expresó a qué constancias debían limitarse dichas copias, y a :
ellas se las redujo, en consecuencia (fs. 46 a 68). El .
| demandado también solicitó copias, y las obtuvo (fs. 82 a 86). Más tarde, hallándose ya la causa en estado de fallo, el Sr. Juez de Tucumán ordenó para mejor proveer se trajese a la vista los expedientes originales; y ante la negativa del Sr. Juez Federal de Salta a remitirlos (quien se manifiesta, no obstante, dispuesto a enviar copias), se ha producido un conflicto de jurisdicción entre ambos funcionarios que viene ahora a conocimiento y resolución de V. E.
A mi juicio, y puesto que el propio juez de 'Tucumán admitió proceder el envío de copias y no de los | expedientes originales, es así como debe procederse.
Atribuyo a error, la afirmación contenida en el auto p de fs. 115, de que en el exhorto de fs. 42 se pedían dichos + autos, pues inequívocamente se trata allí de copias; aparte de que siempre conviene evitar en lo posible 1 los tropiezos inherentes al traslado de expedientes de una provincia a otra. — Buenos Aires, setiembre 30 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1943.
Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de acuerT do con el antecedente establecido por esta Corte en la resolución registrada en el t. 173, púg. 120 de su colec ción, se declara que el Sr. Juez Federal de la Provinhs: i
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-132¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
