E , : ; Ds e 134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E LS IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y reES cursos.
E El contribuyente cuya declaración jurada ha sido rectifiEz cada por la Dirección del Impuesto a los Réditos, YE E puede excusarse de pagar la diferencia rectificando, a su E vez, dicha declaración para demostrar que no sólo no pagó de menos sino de más y deduciendo el recurso de repeRue tición u fin de que se le devuelva la cantidad que preIA tende, Debe pagar la diferencia y repetir después todo E lo que haya pagado indebidamente.
e CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioE nalidad. Decretos nacionales. Impuestos a los réditos y a las tranL saeciones.
e El art. 53 del decreto reglamentario de las leyes 1 Nros. 11.682 y 11.683 T, O., que confiere a las delegaE ciones de la Dirección del Impuesto a los Réditos faculE tades para resolver sobre estimaciones de oficio, monto, n pago y ejecución del impuesto y aplicación y cobro de Ki multas, ha sido dictado dentro de las facultades confeE ridas al P. E. por el art. 5° "T, O. de dichas leyes.
n SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Tucumán, diciembre 30 de 1941, Y vistos: El presente juicio por repetición de la suma | de $ 20.719,05 seguido por don Antonio Rossello contra el Fisco Nacional, del que resulta:
Que a fs. 21 se presenta el Procurador don Rómulo Acosta, apoderado del actor iniciando demanda contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) por repetición de la suma de $ 20.719,05 más sus intereses y costas.
Funda la misma en los siguientes términos: su mandante es dueño de la empresa de afirmado Antonio Rosello, que consti tuye la fuente principal y casi única de sus negocios y de sus réditos; que hasta marzo de 1935 la sociedad giraba bajo el rubro de "Rosello y Carrizo", haciéndose cargo su mandante desde esa fecha del activo y pasivo de dicha sociedad y en tales condiciones el Sr. Rosello contrató con la Municipalidad la ejecución de obras de afirmados pagaderos a plazos de 5 a 10 años, en los años 1928 y 1932. El señor Rosello cumpliendo con la ley de Réditos pagó las siguientes cantidades: año 1935 s E ña
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:134
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