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Fallos: 197:133 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133 : Lo es cia de Salta no está obligado a remitir al Sr. Juez de Ñ 1' Tnstancia en lo Civil y Comercial de la Provincia Y de Tucumán, los expedientes solicitados por exhorto. | Hágase saber a los Sres. jueces en conflicto como es E de estilo y con transcripción del citado dictamen. | Roserro Repetto — ANTONIO 4 Sacabxa — Luis LiNaREs — > B. A. Nazar ANCHORENA —
F. Ramos Mesía, E
ANTONIO ROSELLO v. DIRECCION GENERAL DEL |
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- 1 deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fe- | derales. | Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que 7 deniega el derecho fundado por el apelante en el art, 42, :

ine. e) de la ley 11.683 y rechaza la inconstitucionalidad | del art. 53 del Reglamento General del Tmpuesto a los AN Réditos, impugnado como violatorio del art, 41 de la > citada ley.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Generalidades, ; » La base de la liquidación del impuesto a los réditos es la declaración jurada. E IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y re- a cursos. 7 E La Dirección del Impuesto a los Réditos puede rectificar : | la declaración jurada y exigir el pago de la suma quo a corresponda. El contribuyente puede, a su vez, valerse , del reeurso de oposición por los impuestos a vencer, o del a de repetición respecto de los vencidos que haya pagado. | 4 E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-133

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