2 FALLOS DF: LA CORTE SUPREMA ES: Que así lo tiene resuelto la Corte Suprema de lz Nación en casos semejantes, "por considerar que con arreglo a la ley yla doctrina, es al expendio al que grava el impuesto, que ds éste recae en definitiva sobre el consumidor, y que no sería he justo ni equitativo que el Estado pudiera exigir su pago cuane do el acto que lo motiva no se ha consumado" ("Fallos", " t. 117, p. 409, y los demás en él citados).
Que la circunstancia de que el sub lite no encuadre prele cisamente en el art. 26, inc. a), tít. I de la Reg. Grál. de ImEo. puestos Internos, como pretende la actora, no obsta al ejerLS eicio de la acción de repetición conferida por el citado art. 792, Ls del C. Civil, por cuanto el derecho del contribuyente a demanMr dar la devolución de sumas de dinero pagadas por impuestos | no es materia de reglamentación por la autoridad administrativa, sino de la legislación de fondo o de la especial, ningura E de las cuales contiene disposición alguna que establezca la limitación señalada en la mencionada Reglamentación.
e Que en el caso de autos no es exigible la protesta previa Es pr la viabilidad de la acción de repetición, requerida por E jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de impuesE tos, por cuanto al efectuarse el pago, éste era procedente y la actora no tenía motivo para formular protesta o reserva alguE na, ya que no podía prever que la firma destinataria del proE dueto remitido se negara a recibirlo. La protesta es para el FO, caso en que el contribuyente se vea forzado a abonar el im puesto, que él considera ilegal o excesivo en el momento de efectuar el pago, pero no para el caso en que la improceden- .
E cia aparezca a causa de hechos producidos con posterioridad f y que no se han podido prever.
Que tampoco debe considerarse que la recurrente haya renunciado al derecho de demandar la devolución o acreditación de la suma abonada, al optar en su escrito de f, ?7 del E: expediente administrativo núm. 3625-F-año 1938, agregado cuerda floja, por el punto 1° del informe de fs. 2 (hoy 4) Bel mismo expediente, o sea, "autorizar el reingreso a destilería de la partida de alcohol vínico "sin acreditación", por no estar comprendido en el art. 26, tít. I, de la Regl. Gral.", cuanto esa opción no fué espontánea, sino forzada por —] del Sr. Administrador General de Impuestos In| ternos, para que optara entre esa solución o la de ingresar el alcohol a licorería en el plazo de 48 horas, y no obstante que la actora manifestó expresamente que a su criterio ""coLe a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:122
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