José Durand, persona en cuyo poder se halló el alam- | bre robado (fs. 64 y vta.). A El Sr. Juez, al fallar, absolvió a Durand de tal imputación, por admitir que el procesado 10 cortó los N alambres, ni, en consecuencia, atentó contra el tráfico, | habiéndose limitado a apoderarse de ellos al encon- :
trarlos ya cortados. Por este último concepto —hurto E — le impuso seis meses de prisión, en suspenso. Lle- y vado el proceso en apelación a la Cámara Federal de 4 La Plata, ésta, teniendo en cuenta lo pedido por el Sr. E Fiscal de Cámara a fs. 82, declaró incompetente a la j justicia de sección para conocer en el delito de hurto, y con lo cual quedaba implícitamente absuelto Durand f en el proceso por atentado a la seguridad de los me- | dios de transporte. y No lo ha entendido así el $r. Juez de 1' Instancia | en lo Criminal y Correccional en turno de Mercedes, a E quien se remitió la causa. Dicho magistrado (fs. 86 vta. "a 87) sostiene: que mientras la Cámara Federal no con- | firme, revoque o anule la sentencia de fs. 75 ella quedará subsistente, y no podría dejársela sin efecto me- y diante el pronunciamiento de un juez provincial. Se conceptúa, pues, incompetente mientras tal situación subsista; y con tal motivo, ha elevado los autos a V.
E. para que dirima esa presunta contienda de juris- :
dicción, A mi juicio, no existe hasta ahora contienda algu- :
na. Durand ha sido absuelto por lo que al delito federal respecta; el pedido del Fiscal a fs. 82 importa un desistimiento de la apelación; y la Cámara, al declarar | incompetente a la justicia federal para conocer del | delito común, dejó sin efecto, en esa parte, el fallo Ls apelado. Consecuencia: el Sr. Juez de 1" Instancia de Mercedes debe pronunciarse sobre su propia compe- 4 9
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:127
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