— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sea posible la identificación de los mismos; y la coma probación del pago del tributo; deben entenderse, en lo O referente al primer requisito, con cierta amplitud, comEo prendiéndose en la hipótesis reglamentaria los casos o de ineptitud para el comercio corriente del género.
E. Que de no ser así, en efecto, la disposición citada E carecería de aplicación útil, porque, por deficiente que Br sea un artículo difícilmente será en absoluto incomerEo. ciable, insusceptible de utilización, ni de transformaNeo ción industrial.
1 Que el alcohol a que se refiere el juicio reingresó 37 a destilería, por causa de la proporción de metílico que li contenía, por lo que resultaba inapropiado para la fáPe brica de licores por que fué adquirido, siendo solamente 1 "apto para manipular" —art. 56, tít. 3", de la ReglaLE mentación General de Impuestos Internos; exp. adm.
agregado núm. 4012, Ch., 1938, págs. 3, 4, 5, 11, 13, 14, E 15, 17 y sigtes.— y por consiguiente, inútil para el coÉ - mercio en la forma corriente en licorería, a que estaba En destinado.
E Que el Tribunal comparte las conclusiones de la ; Cámara a-quo en lo que ésta resuelve respecto de la e protesta y la renuncia del actor a reclamar la devolue ción o acreditación de la suma que repite.
o En su mérito se confirma la sentencia apelada de De fa. 66. Las costas de esta instancia se pagarán también E : por su orden. Hágase saber; devuélvanse al tribunal + de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de a origen. E : Roserro Reretro — Luis Linae RES — B. A. NAzar AncHo RENA — F. Ramos Mesía, |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:124
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