L E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 = rresponde la acreditación del impuesto una vez aprobado el e.
reingreso de dicho alcohol". E Que en tales condiciones, no puede considerarse que tal A opción haya sido voluntaria, ya que de no aceptar la imposi- == ción hecha por el Sr. Administrador General de Tmpuestos a Internos se exponía a perder el producto si no conseguía su adquisición por una licorería en tan breve tiempo. Por lo | demás, no habiendo disposición legal alguna que faculte a la : A Administración para imponer a los contribuyentes la renun- a cia de su derecho a demandar la devolución o acreditación e de sumas de dinero pagadas por impuestos para poder soli- Ro citar y obtener el reingreso a fábrica de los produetos que lo HE han tributado, tal acto es frrito por contrariar el art. 19 de a la Constitución Nacional, según el cual ningún habitante de sa la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley mi E privado de lo que ella no prohibe. > Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada; a en su virtud, se declara que la Administración de Impuestos ES Internos está obligada a devolver a la Sociedad Gabriel TA Chiossone y Cía. la cantidad de $ 8.402,50 m/n.; sin costas. — sa Jorge Vera Va:lejo. — José E. Rodríguez Saá. — Heriberto E Baeza González. : | 3
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
4 Buenos Ares, 20 de octubre de 1943. u Y vista la precedente causa caratulada "Gabriel a Chiossone y Cía. contra Impuestos Internos por repe- E tición de pago" para conocer en la misma, por vía del a recurso ordinario de apelación concedido a fs. 70 vta. ; a Y considerando: e Que los términos del art. 26, inc. a) de la Regla- E mentación General de Impuestos Internos, a tenor del —D cual se aucorizará la devolución o acreditación del gra- rl vamen cuando los productos entren nuevamente a fá- a brica "por encontrarse inaptos para el comercio", — siempre que vuelvan a salir con nuevo impuesto; que o
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:123
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