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Fallos: 197:109 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 o ocupado como inquilino por el actor que tenía instalado su local social y el stand de tiro a la paloma; la Nación tomó posesión el 14 de febrero de 1936, intimándole desalojo al actor el 4 de marzo del mismo, año, quien pide se designe depositario de los bienes el 25 de junio; el 8 de julio la Nación avisa que se va a desistir de la expropiación de la parte ocupada por el club y así lo hace el 29 del mismo mes; propietario e inquilino se oponen al desistimiento, pero la oposición es desestimada en ambas instancias, 9 de diciembre de 1936 y 16 de junio de 1937, confirmando esta Corte por vía de recurso extraordinario el 23 de febrero de 1938. :

Que en virtud de estos antecedentes el Club Diana inicia el presente juicio por indemnización de daños y .

perjuicios, reclamando las mejoras. e instalaciones qne :

le pertenecen, el costo del nuevo terreno adquirido, el valor de las nuevas instalaciones, las pérdidas sufridas por la inactividad a que se ha visto obligado por la desocupación del viejo local y los gastos que ha tenido que pagar con motivo de la expropiación.

Que el derecho del actor al pago de los daños y | perjuicios sufridos nace del art. 16 de la ley 189, pues el desalojo ha sido consecuencia forzosa de la expro- ; piación. Ha dicho la Corte en este mismo juicio a fs. :

97: "Que así el actual juicio no es sino consecuencia | del precedente mencionado, en el que el apelante era $ parte, y versa sobre una secuela de la expropiación :

iniciada y luego abandonada por el Gobierno Nacional :

—la indemnización de ciertos daños que se dicen ema- :

hados del ejercicio del dominio eminente— que debió :

ser objeto de consideración en el juicio de expropiación, de no haber mediado el ya recordado desistimiento —art. 16, ley 189; Fallos: 145, 89; consideran- ] E 4

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-109

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