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Fallos: 197:105 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 , Guerra contra la señora de Rouillon, en razón de haber sido | desalojado de su local y cesado durante un tiempo en sus actividades deportivas; y por haberse visto además obligado a buscar un nuevo local e instalarse, aunque por poco tiempo, en el mismo; que sin embargo, la pretensión del Club es :

a todas luces exagerada al reclamar una indemnización de $ 30.000 moneda legal, puesto que de las probanzas de autos :

no surge que los perjuicios alcancen ni a la mitad de dicha suma.

Que es necesario tener presente, al fijar la suma corres- | pondiente al monto de esos daños, que el Gobierno de la Nación :

ha sido condenado a pagar a la señora de Ronillon e hijos, por la expropiación de nna superficie de 25.000 metros cuadrados, la suma de $ 13.893; no es concebible, pues, que el Club Diana, a quien, finalmente, no se ha desapropiado de sus instalaciones a las que pudo volver a mediados del año 1936, pretenda una mayor indemnización que la abonada a aquéllos. per Por las consideraciones expuestas y las probanzas de autos, | resuelvo: | Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por el Club Diana contra el Gobierno de la Nación y condenar a éste a abonar al actor, en el término de diez días, | la suma de ocho mil pesos moneda nacional por toda indem- | nización, con más sus intereses al seis por ciento desde la notificación de la demanda, con costas. — Emilio R. Tasada. y SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL | Rosario, septiembre 7 de 1942, da Vistos, en acuerdo, los antos "fFIub Diana e./ Gobierno B| Nacional s./ indemnización de daños y perjuicios", (exp.

No 8251 de entrada). | Y considerando que: : a Primero: La demanda tiene por objeto el pago de los :

perjuicios sufridos por la actora, como loeataria de un predio A expropiado, primero, del cual tomó posesión la expropiante y por desalojo judicial, y no indemnizados luego, por desisti- y miento de dicha expropiación. a | Er

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-105

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