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Fallos: 197:104 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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De Te 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E la necesidad de proveerse de ellos cuanto que, al haberse opues| to al desistimiento de la expropiación debió prever la iniciaes ción del presente juicio y, en consecuencia, documentarse E convenientemente, ES En atención a estas consideraciones, el proveyente juzga E equitativo reducir dicha partida a una cantidad aproximada Ha al 50, fijándola, en consecuencia en la suma de $ 3.800.

. Los perjuicios derivados de la cesación de las actividades E del Club, que corresponden al punto €), no han sido sufile cientemente acreditados por la prueba rendida, y la pericia Y contable no aclara tampoco debidamente el punto cuestionado.

É Es razonable suponer, sin duda, que con motivo de la cesación de las actividades del Club se haya resentido la cobranza de las cuotas sociales y que haya disminuido el número de socios, t pero de ello no puede inducirse cuál sea, concretamente, el a perjuicio experimentado por el Club.

E Los puntos f) y g) no aportan ningún antecedente ni E prueba que tenga atinencia con los daños sufridos por el Club, E porque ambos se refieren a la interrupción de sus actividades ES y la razón que la sustenta.

E El punto h), que es el último de los planteados por el e actor, versa sobre la comprobación efectuada por el perito de 7 las sumas invertidas por el Club para trasladar nuevamente sus i «talaciones al local de la calle Ayacucho y para habilitar a dicho local en el año 1939.

Be De acuerdo con los informes del perito, obtenidos de las Po constancias de pagos insertas en los folios 101, 102, 104, y 106 del libro Haber-Caja, la suma invertida por arreglo del local, | instalaciones, mejoras y refeeciones, alcanza un total de pe s0s 2.902,20 moneda nacione!.

E Por haber estado poco menos que abandonado el antiguo ñ local durante el término de cuatro años, es admisible que las instalaciones y edificios del Club hayan debido necesariamenÉ te sufrir muehos desperfectos, por lo cual, para tomarlos E habitables, debieron necesitar la realización de obras y refecy ciones por una suma más o menos aproximada a la que hace mérito el informe del perito. No está, sin embargo, esta par tida exenta de los reparos y objeciones examinados, porque y tampoco se han acompañado a su respecto los comprobantes y justificativos que son de práctica en esta clase de juicios.

Resumiendo la cuestión, diremos: que el Club Diana ha acreditado en autos haber experimentado perjuicios a raíz | del juicio de expropiación promovido por el Ministerio de Bo o a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:104 
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