campo y la forma en que podía subdividirse y que se realizó en el juicio seguido por el Banco de la Nación como acreedor hipotecario y la sucesión Allende.
Que la demandada no ha probado que el fraccionamiento del campo hubiera desvalorizado las fracciones de tierra que no entraban en la expropiación, siendo al respecto inoperante el informe del martillero don Iván 1. Ayerza, fs. 38, y la carta de fs. 34, tanto porque, no emanando de una autoridad pública, no revisten el carácter de auténticos (art. 979 del Código Civil), cuanto porque de su contenido no se desprende el efecto que se atribuye a la expropiación. Que más bien puede creerse lo contrario, dado que la construcción de un balneario de la importancia del que se proyectaba debía prestigiar o favorecer los terrenos de la zona, atrayendo la población y estimulando la edificación.
Que no se ve la relación que pueda haber tenido la expropiación con el juicio que el Banco de la Nación, en su carácter de acreedor hipotecario, ha seguido contra la sucesión Allende, para pretender que ciertos gastos causídicos hechos en éste se carguen al expropiante.
Si en ese juicio se hizo una operación pericial para fijar la extensión del campo y para subdividirlo, lógicamente deben los gastos sufragarse por las partes o por alguna de ellas, según los casos, y no por un tercero extraño a toda relación jurídica con los litigantes.
Que los peritos, uniforme y conjuntamente, en un estudio bien fundado han llegado a la conclusión de que la extensión a expropiar es de 152.105,23 m?., y que su valor puede estimarse en $ 57.751.57 m/n. Que las construcciones existentes en el terreno que se transfiere pueden tasarse en su conjunto en $ 9.480, después ° de referirse a los materiales empleados y a la clase de edificación existente. Establecen, asimismo, que los
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
