del hecho que depende de la forma de obrar del autor, que es responsable, y que no ha obrado en un ímpetu repentino. La falta de recurso acusatorio impide agravar la pena.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 117 que condena a Miguel Zariwny, por homicidio, a dieciséis años de prisión, accesorias de ley y al pago de las costas. Notifíquese y devuélvanse, debiendo oportunamente hacerse las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
Antonio SaGarxa (En discrepancia de fundamentos) — Luis Linares — B. A. NAzAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía, DisCREPANCIA DE FUNDAMENTOS Y vistos: Por los fundamentos de primera y segunda instancias, se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que condena a Miguel Zariwny, polaco, de cincuenta y dos años de edad, viudo, jornalero, alfabeto, a la pena de diez y seis años de prisión, accesorios y costas, como autor de homicidio en la persona de Juan Wichaluko, en Pichi-Carhué, próximo al pueblo de Doblas, Gobernación de La Pampa, jurisdicción de Santa Rosa, en la noche del seis al siete de setiembre de 1941. Hágase saber y devuélvanse, debiendo hacerse oportunamente las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:641
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