A E Te T E.
Eo Lead FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e las circunstancias que revelan la mayor peligrosidad del a sujeto y ser aumentadas con respecto a quienes son con7 ducidos al crimen por sus taras mentales, HOMICIDIO.
Corresponde imponer el máximo de la pena establecida por el art. 79 del Código Penal al autor de un homicidio £imple respecto de quien concurren circunstancias agra. vantes que ponen de manifiesto su grave peligrosidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 27 de setiembre de 1943.
Y vistos: El juicio criminal seguido por homicidio contra Hipólito Angel Acosta (a) Oriental Acosta, venido en apelación en tercera instancia de la Cámara Federal de Apelación de Paraná.
Considerando : :
Que, según se demuestra en ambas sentencias, en autos está plenamente probado que el acusado el 9 de diciembre de 1941, en Santa Ana, territorio nacional de Misiones, dió muerte a Paulino Rodríguez hiriéndolo de ocho puñaladas.
Que la calificación legal que corresponde al hecho es la de homicidio simple, previsto por el art. 79 del Código Penal. La alevosía y el ensañamiento que el Ministerio Público invoca en las instancias anteriores no aparecen suficientemente demostrados. A pesar de la posición desahogada de la víctima y del buen concepto de que gozaba en la localidad, parece de otras declaraciones que no pagaba a sus peones con la puntualidad debida, varios se quejan en autos, y el procesado afirma que a él le debía desde hace tiempo una suma de dinero ganada con su trabajo, y ello ha sido | el origen del hecho. El día que éste sucedió el procesado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:626
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