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Fallos: 196:56 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IF. Que ello no obstante, al confirmarse el fallo de primera instancia y atenerse en lo pertinente a su parte dispositiva, el tribunal ha omitido señalar la forma de pago consignada en el anterior considerando. De allí, sin duda, el depósito en antos de la indemnización efectuada por la compañía demandada y la entrega dispuesta por el a quo (fs. 72 a 75).

HT. Que así las cosas, no parece justa la pretensión sustentada a fs. 82 por el representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Nación, más aún, cuando depositada íntegramente la suma fijada por el tribunal, no surge claramente el interés de la Caja en incorporar a su patrimonio el importe de una indemnización destinada al obrero; pero que éste, en el caso de autos, se hallaría imposibilitado de cobrar por haber ya dispuesto del mismo.

De cualquier modo, y para colocarse en todos los supuestos, aun en la hipótesis de que la situación sobrevenida que pone de manifiesto el punto 2 del escrito de fs, 74, fuera con traria a la ley, no es obligando a la empresa patronal a depositar por segunda vez el importe de la indemnización como habría de restablecerse el orden jurídico.

Por tanto, se resuelve: Confirmar, con costas la resolución apelada de fs. 90. — Calizto Lassaga (hijo). — Juan J. Trilles. — Carlos G. Capdet.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria de Rosario, D. Nicolás Portapelo demandó a la Cía. Gral. de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires por cobro de indemnización, fundado en la ley 9688; y habiéndose discutido si tal beneficio era compatible con una jubilación que el actor obtuvo de la Caja Ferroviaria, el fallo definitivo desestimó esa defensa e hizo lugar a la demanda (fs.

60). La Cía. Gral., después de interponer recurso extraordinario y conseguir se le concediera, desistió del mismo (fs. 63 y 66), consignó judicialmente lo que se le

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-56

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