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Fallos: 196:55 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Rosario, 9 de marzo de 1942.

Y vistos: La intimación solicitada a fs. 82 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Nación, en el sentido de que la demandada, consigne en la Caja de Garantía, el importe de la indemnización consignada en autos y percibida directamente por el accidentado, y Considerando :

Que por sentencia de fs. 18, confirmada por la Excma.

Cámara de Apelaciones a fs. 60, se condena a la demandada, la Cía. General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, al pago directo al actor de la indemnización que reclamara como accidente del trabajo, Que en ninguna oportunidad procesal, la Caja ha tenido ni tomado intervención en autos. Su comparencia entonces, en el estado actual de los autos, resulta extemporánea y, sin vinculación alguna al proceso.

Que por otra parte, el pronunciamiento dictado, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la que se ha cumplimentado pagando al actor, el importe de la indemnización, como así se ha sentenciado.

Que en consecuencia, el pedido de intimación, tal como ha sido formulado, resulta extemporáneo e improcedente en el estado actual de los autos.

Por lo expuesto, resuelvo: No hacer lugar, con costas, a la intimación solicitada. — Raúl Andrada.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Rosario, 14 de julio de 1942.

Y vistos:

IL. Que de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, este tribunal ha establecido, reiteradamente, que el art. 9 de la ley 9688 dispone la forma en que debe abonarse la indemnización y que, por lo tanto, su importe debe ser depositado en la Caja de ubilaciones y Pensiones.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-55

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