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Fallos: 196:53 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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dole los recaudos pertinentes, a los fines legales de la cuestión planteada según su estado, — Artemio Moreno.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute si tiene jurisdicción para conocer en esta causa por defraudación, el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal Dr. Artemio Moreno o el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial del Sud de la Provincia de Buenos Aires. El hecho básico del proceso, consiste en la imputación de que el procesado, en el carácter de mandatario, percibió en Dolores ciertos fondos de una sucesión, tramitada e.

la Capital Federal, y se ha negado a depositarlos a la orden del juez de dicha sucesión, no obstante estar obligado a ello. El Sr. Juez de Dolores entiende que de existir delito, se le habría cometido en dicha ciudad, mediando además la circunstancia de tener su domicilio en la misma jurisdicción el querellado.

A mi juicio, el Sr. Juez de la Capital Federal Dr.

Moreno está en lo cierto al negar validez a tales razones en su bien fundado fallo del 20 de marzo ppdo. (fs. 24 v. a 26, exp. N° 13.146, incidente). El depósito hecho por el procesado en la Capital Federal y a la orden del juez de la sucesión (fs. 62-63, exp. principal), aunque por suma inferior a la reclamada, está revelando que era aqrí donde debió hacer entrega de los fondos recibidos, y, en consecuencia, sería aquí donde se produjo el presente delito.

Considero, pues, que debe resolverse la contienda a favor de dicho juez. — Buenos Aires, mayo 20 de 1943, — Juan Alvarez.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-53

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