DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 557 E
EXPROPIACIÓN: Indemnización No habiéndose reclamado en el juicio de expropiación in- y demnización alguna por el arrendatario del inmueble exprepiado ni existiendo constancia de que el dueño le haya entregado suma alguna en pago de los perjuicios que pudo haber sufrido por su desahucio, sólo corresponde dejar a salvo su derecho para ejercer la acción pertinente, EXPROPIACION: Procedimientos.
El juicio de expropiación promovido ante la Corte Suprema se signe por las disposiciones de la ley federal 189, con prescindencia de las que contenga la ley local de la provincia expropiada.
EXPROPIACION: Indemnización De acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 189, el dueño del inmueble expropiado no tiene derecho a indem- i nización alguna en concepto de los intereses que, durante el tiempo necesario para adquirir un inmueble semejante, podría producir la suma que se manda pagarle ni de los gastos que podría ocasionar dicha adquisición,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Se trata en este caso de una demanda sobre expro- :
piación seguida por la Provincia de Buenos Aires con- í tra un vecino de la Capital Federal; y V. E. tiene deci- | dido que tales causas corresponden a la jurisdicción :
originaria del Tribunal. Aceptada ésta por las partes :
como lo ha sido, de acuerdo al decreto de la Presiden- 4 cia de fs. 5 vía., correspondería que V. E. dicte senten- ° cia sobre el fondo del asunto, ajeno a este dictamen | atento su naturaleza. — Buenos Aires, diciembre 23 de 1 1942. — Juan Alvarez. 1
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:557
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