en la Capital Federal, y a este fin, indispensable también que la intimación que se le hizo de rendir euentas, se hubiera practicado válidamente en esta Capital. La realidad es opuesta en absoluto ya que esa intimación se practicó por ardid inconfesable del querellante en un hotel donde el escribano no sólo no vivía, sino también en el que no se encontraba ni siquiera accidentalmente, circunstancia de importancia trascendental para el caso, que el Juzgado no pudo conocer, pero que Silva se preocupó muy bien de ocultar para el mejor éxito de la mahiobra".
Para el señor Defensor, la defraudación que se imputa a su defendida hállase supeditada a la validez procesal de la intimación. Y, esto es, técnicamente un error. ' La retención indebida no depende, indispensablemente, de la intimación judicial, porque la rendición de cuentas no posee :
carácter prejudicial, El mandatario que recibe una suma para entregarla a su mandante y la retiene en su poder durante años, no puede decir, honestamente, que esa retención es lícita.
Pero, es que en el sub-eausa se ha producido una negativa de hecho, En efecto, la administradora de la sucesión en el escrito que testimoniado corre a fs. 5 vía., manifiesta : "Que a pesar del largo tiempo transcurrido, las diversas diligencias realizadas para obtener que el señor Rosales depositara a la orden de esta sucesión el importe líquido de esa venta, no han dado resultado ni conseguido que dicho mandatario cumpliera con la obligación impuesta por disposición del art, 1911 del Código Civil".
Todas estas circunstancias y pruebas demuestran acabadamente, que el lugar de comisión del delito lo es en la Capital Federal, como si se hubiera hurtado, robado, dañado, usurpado o cometido cualquier otro delito en perjuicio del acerbo y los intereses de la sucesión.
Por ello, de conformidad con lo que disponen los arts. 19, 25, ine. 19; 59, 60 y 61 del Código de Procedimientos en lo —Criminal y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y oído el querellante y los defensores del procesado, el Juzgado resuelve: Declararse competente para seguir entendiendo en la cansa núm. 13.146, instruída a Eugenio Olegario Rosales, por :
defraudación, no haciéndose lugar, en consecuencia, a la inhibitoria solicitada, Notifíquese oportunamente, comuníquese al señor Juez del Crimen de la ciudad de Dolores, Dr. Julio A. Negri, remitién
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:52
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