orden del juez de la sucesión, son los competentes para conocer en la causa sobre defraudación instruída con ese motivo,
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos °.es, marzo 20 de 1943.
Y vistos:
Este incidente promovido en la causa criminal número 13.146, que por el delito de defraudación se sigue en contra de Eugenio Olegario Rosales, Y Considerando:
I. El procesado Eugenio Olegario Rosales se presentó ante el señor Juez en lo Criminal y Correccional del Departa.
mento Judicial del Sud de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Dolores, suscitando la presente cuestión de competencia, por vía de inhibitoria, a fin de obtener de las autoridades judiciales de la Capital Federal, el desprendimiento del proceso y, como consecuencia, la radicación del mismo ante las autoridades judiciales de la Provincia, que él considera el fuero natural de la causa.
Rosales funda su pretensión en que los hechos integrantes y originarios de la defraudación que se le incrimi.a, aparecerían produciéndose en la jurisdicción provincial, donde, por otra parte, él tiene y ha tenido siempre su domilicio.
Prueba que esos hechos se habrían producido en la forma y lugar que él lo dice, con lo obrado que en testimonio corre de fs. 7 a fs. 15.
IL El señor Juez en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Dolores, Dr. Julio A. Negri, hace lugar a la pretensión del recurrente Rosales y se declara competente en virtud de los fundamentos y razones que sustenta el auto que corre de fs. 1 a fs. 6.
TT. Oídas las partes, el defensor del procesado, a fs. 22, adhiere a la incompetencia de este Juzgado, y el señor Agente Fiscal y el querellante sostienen lo contrario, es decir, la competencia de este Tribunal, en el dictamen de fs, 17 vta., y en la vista de fs. 20. TV. Rosales, al promover esta cuestión de competencia y al fundarla, reproduce las manifestaciones que en su descargo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:50
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